Desahucios
El juicio de desahucio es un procedimiento judicial, especial y sumario, que sirve para que el propietario pueda recuperar la posesión tanto de un inmueble arrendado como de un inmueble cedido en precario.
Está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los supuestos de desahucio más habituales son el desahucio por falta de pago de la renta, el desahucio por expiración del plazo y el desahucio por precario.
Nuestras especialidades
En Abogadas Coves Lucerga, consideramos fundamental que todo aquel que se acerque a nuestro despacho confíe en nosotras, de ahí que la integridad, honradez, lealtad, veracidad y diligencia, sean los distintivitos que caracterizan nuestra conducta profesional.
Nos especializamos en:
Desahucio por falta de pago de la renta
El desahucio por falta de pago se encuentra regulado en los arts. 250.1 y 22.4 párrafo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Cuando los inquilinos, técnicamente decimos arrendatarios, dejan de pagar la renta el propietario o arrendador tiene dos opciones:
solicitar a la autoridad judicial la recuperación de la vivienda o inmueble
- solicitar a la autoridad judicial no sólo la recuperación del inmueble sino también el importe de las rentas y cualquier otra cantidad adeudada, como por ejemplo los suministros.
En los juicios de desahucio por falta de pago, si tras el requerimiento judicial no se formula oposición por parte del arrendatario se dará por terminado el procedimiento. Esto tiene como consecuencia que se pase directamente a la fase de ejecución del lanzamiento.
Por otra parte, el arrendatario tiene la posibilidad, una sola vez durante toda la vigencia del contrato, de evitar ser desahuciado si abona el total de las cantidades adeudadas. Esto es lo que se conoce como enervación.
No será posible la enervación cuando el arrendatario ya haya enervado el desahucio en una ocasión anterior. Con la excepción de que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador.
Tampoco cuando el arrendador haya requerido el pago al arrendatario con al menos treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se haya efectuado en ese plazo de tiempo.
Desahucio por expiración legal o contractual del plazo
El desahucio por expiración del plazo se da cuando se cumple la duración del contrato y el arrendador quiere recuperar la vivienda para él mismo, su familia o para arrendarla de nuevo en otras condiciones y el arrendatario no desaloja el inmueble voluntariamente.
En el desahucio por expiración del plazo legal o contractual se da traslado de la demanda a la parte demandada (el arrendatario) para que la conteste en el plazo de díez días. Si ninguna de las partes lo solicita y la autoridad judicial no lo considera necesario, no se celebrará la vista del juicio sino que se dictará sentencia directamente.
Desahucio por precario
La jurisprudencia ha definido la institución del precario como aquella situación de hecho en la que se utiliza un bien ajeno, por ejemplo una vivienda, de manera gratuita y sin tener la posesión. Se da la tenencia del bien sin tener un título jurídico que lo permita. Bien porque nunca se ha tenido o bien porque se tenía y se perdió.
Esta figura se asocia con la propiedad de inmuebles y fincas por que, como decíamos, permite recuperar la posesión de un inmueble de manos de aquellos que lo están usando sin pagar renta y sin tener derecho a ello. Incluso aunque abonen los gastos del inmueble o finca, como por ejemplo los de suministros.
¿Cómo se recupera el inmueble? A través de un juicio verbal de desahucio por precario.
¿Qué ofrecemos?
- Enviar un requerimiento: no es un paso ineludible, pero sí muy aconsejable para demostrar buena fe. En el requerimiento, preferiblemente remitido por burofax, solicitaremos que se abonen las rentas que están pendientes de pago o que se abandone la vivienda. Si se trata de un alquiler, necesitaremos todos los datos personales del inquilino y su dirección. Asimismo, habrá que reflejar la fecha del contrato y las rentas que se adeudan.
- Interponer la demanda de desahucio: si, en 7 días, el inquilino no responde pagando la deuda o abandonando la casa, será el momento de interponer la demanda. Ante ella, el inquilino tiene derecho a enervar, que quiere decir pagar las rentas pendientes y continuar con el arrendamiento sin más. Teniendo en cuenta, eso sí, que la enervación solo se puede llevar a cabo una vez.
- Proceder al desahucio: en el caso de que transcurran 10 días desde la admisión a trámite de la demanda y el inquilino no haya procedido al pago requerido, automáticamente se le desahuciará.
Más de 25 años de experiencia
Somos abogadas especialistas en accidentes de tráfico en Elche, contamos con más de 25 años de experiencia, y nuestro amplio equipo hace que tengamos un amplio conocimiento en todo tipo de accidentes derivados de tráfico, ya sea coche, moto, peatones…
Nuestra misión
- Recuperar la vivienda lo antes posible.
- Evitar, dentro de nuestras posibilidades, los daños en el inmueble.
- Mantener a nuestros clientes informados en todo momento acerca del avance del procedimiento.
