¿Qué debo hacer si he tenido un accidente?
Si ha sufrido un accidente de tráfico, es primordial recordar el mayor número de detalles posibles del accidente a fin de tratar de probar la culpa del otro y posteriormente exigir una compensación económica o indemnización.
Cuestiones importantes para recordar:
- Acopie la mayor información de la escena del accidente de tráfico.
- Si le es factible, haga fotografías de todos los detalles del accidente.
- Intente recabar contacto y tome datos de eventuales testigos del siniestro, así como de cualquier otra persona que esté involucrada en el accidente.
- Avise, usted o cualquier persona que pueda ayudarle si usted no puede, a la policía para que se persone en el lugar de los hechos y tome nota y levante un atestado de lo ocurrido.
- Solicite atención médica en cualquier centro médico de su localidad. Asegúrese de que le realicen y documenten el seguimiento médico de las secuelas producidas por dicho accidente de tráfico.
- Es importante recalcar que el dolor puede ocultar algún traumatismo que dure mucho tiempo, por lo que debe asegurarse de que el examen que le realice el facultativo es exhaustivo y se prolonga el tiempo necesario para que se sienta totalmente restablecido del accidente y sus consecuencias.
- Recopile y conserve cuanta documentación sea relacionada con el accidente de tráfico, así como las facturas de gastos que hayan sido generados a causa del mismo.
- Pida siempre que le faciliten informes médicos por escrito. Compruebe que reflejan de forma fidedigna las patologías provocadas por el accidente de tráfico.
- En caso de necesitar rehabilitación, puede elegir el centro.
- Solicite asesoramiento legal de un experto abogado independiente a la compañía de seguros responsable del accidente de tráfico.
Si usted hace caso de los anteriores consejos, tendrá casi todas las probabilidades de que la indemnización que conseguirá sea la justa y adecuada, sin que ninguna compañía de seguros pueda enriquecerse injustamente a costa de ahorrarse parte de lo que le correspondería indemnizarle a usted.
¿Qué es el parte amistoso de accidentes de tráfico?
Siempre que se produce un accidente de tráfico, es conveniente rellenar el Parte amistoso, con los datos de ambas partes y de sus vehículos, así como de sus aseguradoras y números de póliza, señalando los daños que hayan podido sufrir los vehículos y mencionando si hay también daños físicos en las personas o si hay testigos del suceso.
Si el otro conductor no se responsabiliza del accidente, o no hay acuerdo sobre cuáles han sido las causas del mismo, lo mejor será llamar la Policía para que hagan un atestado, éste documento será fundamental a la hora de probar quien es el responsable del accidente.
¿Qué pasa si el vehículo se da a la fuga?¿Y si no tiene seguro?
La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, protege en todos los casos a la víctima de un accidente. En estos casos será el Consorcio de Compensación de Seguros el que se encargará de que percibas la indemnización que te corresponda.
¿Qué puedo reclamar en un accidente de tráfico?
Todos aquellos gastos tanto materiales del propio vehículo como personales que no hubieran surgido si no hubiera mediado el siniestro. Entre ellos podemos destacar, gastos de reparación del vehículo, gastos de material de osteosíntesis (corsés, collarines, rodilleras ortopédicas, muletas, etc.), gastos farmacéuticos, gastos por desplazamientos, gastos de fisioterapia, pruebas médicas, etc.
¿Qué plazos tengo para reclamar?
El plazo computa a partir del día en el que se ha producido el accidente, y tendremos 7 días para reclamar a la compañía de seguros, 6 meses para presentar la denuncia penal, ante la Policía o los Juzgados de Instrucción del partido judicial donde haya ocurrido el siniestro. Y 1 año para interponer demanda civil por daños y perjuicios. Según los Tribunales dicho plazo no empieza a contarse hasta que “el interesado no ha tenido exacto conocimiento del alcance de sus lesiones y posibilidad de ejercitar la acción”, esto es, desde la curación.
¿Qué conceptos son indemnizables?
Son indemnizables los DAÑOS PERSONALES, es decir, aquellos daños físicos y psíquicos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones. La cuantía de la indemnización se fija de conformidad con unas reglas y baremos que establece la ley. El baremo valora la indemnización dependiendo de si el accidente causa en la víctima:
“Muerte”, “Secuelas” , “Lesiones temporales” (días de baja).
Se incluirán también gastos médicos, gastos diversos resarcibles, lucro cesante, daño emergente.
Son también indemnizables los DAÑOS MATERIALES, como los daños del vehículo, objetos personales, siempre que sean demostrables y guarden relación directa con el accidente.
¿Es necesaria la baja laboral para ser indemnizado?
En absoluto. Una baja médica es más que suficiente para tener derecho a ser indemnizado. Para ello es necesario que cuento antes sea atendido médicamente y si es necesario se someta a los tratamientos o rehabilitaciones necesarias. Recuerde siempre pedir justificantes de todos los actos médicos a los que acuda. Cuanta más documentación podamos justificar mejor podremos defender sus intereses.
¿Qué conceptos son indemnizables?
Son indemnizables los DAÑOS PERSONALES, es decir, aquellos daños físicos y psíquicos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones. La cuantía de la indemnización se fija de conformidad con unas reglas y baremos que establece la ley. El baremo valora la indemnización dependiendo de si el accidente causa en la víctima:
“Muerte”, “Secuelas” , “Lesiones temporales” (días de baja).
Se incluirán también gastos médicos, gastos diversos resarcibles, lucro cesante, daño emergente.
Son también indemnizables los DAÑOS MATERIALES, como los daños del vehículo, objetos personales, siempre que sean demostrables y guarden relación directa con el accidente.
¿Cómo se cumplimenta el parte amistoso de accidente?
En la práctica y ejercicio de nuestra profesión, no en pocas ocasiones nos encontramos el famoso “parte amistoso” mal cumplimentado, lo que en la práctica conlleva importantes dilaciones en la reclamación de los siniestros y, en algunos casos, incluso la denegación del mismo.
Por ello, consideramos necesario aclarar ciertas cuestiones sobre la correcta cumplimentación del mismo, al efecto de no encontrarnos ninguna sorpresa desagradable.
Antes de detenernos en el parte, es necesario hacer algunas consideraciones generales:
- Lo primero tras una colisión es, en la medida de lo posible, retirarse de la calzada para no entorpecer el tráfico de vehículos. En ocasiones podemos provocar otro accidente. Si no es posible, señalizaremos correctamente el lugar para el resto de conductores.
- Cumplimentar la Declaración Amistosa de Accidentes no es obligatorio, aunque sí muy aconsejable, ya que evitará problemas en el futuro al esclarecerse claramente los hechos y ayudar a las compañías a agilizar los tiempos de tramitación de los mismos.
- El parte consta de dos hojas auto calcables, de forma que rellenando la primera quedará en la segunda copiado. Cada hoja es para cada uno de los vehículos implicados, no importando cual de las mismas se quede cada uno. Es muy importante que tanto el original como la copia sean exactamente iguales, de forma que no se añadan cosas una vez se hayan separado. En estos casos, sólo contribuiremos a que la compañía deniegue el siniestro o dude, incluso, de que el mismo se ha producido.
- En el caso de golpes múltiples, y al reflejarse únicamente en el parte la posibilidad de rellenar dos vehículos, cada vehículo implicado tendrá que rellenar el parte con los vehículos con los que ha golpeado. Por ejemplo: Vehículo 1 golpea a vehículo 2 que a su vez golpea a 3. En este caso, si somos el vehículo 1 sólo necesitamos un parte con el vehículo 2, al solo colisionar con este. Sin embargo, el vehículo 2 tendrá que rellenar dos partes, a saber, uno con el vehículo 1 y otro con el vehículo 3.
- El parte amistoso debe estar firmado por las dos partes, sin que dicha firma suponga, en modo alguno, una declaración de culpabilidad por ninguna de ellas.
- En el caso que alguna de las partes no quiera firmar o cumplimentar el parte amistoso, es conveniente llamar a la Policía para que levante un atestado de los sucedido. Este documento nos puede servir en el futuro pues tiene presunción de veracidad y otorga fuerza probatoria en un hipotético procedimiento.
- Si el vehículo con el que hemos tenido el accidente, se niega a atendernos o se da a la fuga, no entres en discusiones que pueden ser más perjudiciales. Anota o memoriza la matrícula y demás detalles que puedas y ponlo en conocimiento de la Policía.
